Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
- Existía la costumbre de alimentar primero a los mayores de la comunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En respuesta a la comunicación del Departamento Nacional de Planeación, la Sala Tercera de Revisión autoriza la coordinación, preparación, aprobación, expedición y publicación de un único documento CONPES para el establecimiento de una política nacional de seguridad alimentaria para la niñez Wayúu, al igual que para su atención de salud.
Lo anterior, como medida adecuada para verificar el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal sexto, del numeral 3 de la sentencia T-466/16.
Reitera, que dicho documento debe reflejar un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas a la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de dicha población, así como incluir un cronograma que detalle, con tiempos razonables y reales, la implementación de cada una de las políticas públicas definidas y, elaborarse de acuerdo con lo dispuesto y lo decidido por la Corporación en la referida providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. AUTORIZAR la coordinación, preparación, aprobación, expedición y publicación de un único documento CONPES para el establecimiento de una política nacional de seguridad alimentaria para la niñez Wayúu, y la atención en salud de la niñez Wayúu, como medida adecuada para verificar el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal Sexto, numeral 3, de la sentencia T-466 de 2016. Se reitera que el documento CONPES a que se refiere este numeral deberá "reflejar un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas a la vulneración de los derechos a la vida y la salud de dicha población, así como incluir un organigrama que detalle, con tiempos razonables y reales, la implementación de cada una de las políticas públicas definidas", y elaborarse de acuerdo con lo dispuesto y lo decido por esta Sala en sentencia T-466 de 2016.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corte, SOLICÍTESE al Departamento Nacional de Planeación - DNP, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto:
- 1. Presente a la Sala un cronograma para la elaboración del documento CONPES al que se refiere el presente Auto, que incluya una fecha cierta en la que estará acabado.
- 2. Presente a la Sala un cronograma para el seguimiento a los resultados del documento CONPES, incluyendo el momento en el que se constituirá el Comité de Seguimiento a que se refiere el ordinal
- Sexto. de la sentencia T-466 de 2016, y las fechas en las que se presentarán a esta Sala los informes trimestrales ordenados en el mismo.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corte, COMUNÍQUESE al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Superintendencia Nacional de Salud, como entidades coordinadoras de los trámites de restablecimiento de los derechos tutelados en la sentencia T-466 de 2016, la presente decisión, para que tomen las medidas en el ámbito de sus respectivas competencias, para lograr la efectividad de la protección de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.